RESTITUYE LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD ANTRIORMENTE IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: JONATHAN JOSE VERA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V- 16.121.746, fecha de nacimiento 02 de septiembre del 1981, profesión u oficio taxista, hijo de Maria Hernández y Pedro Luís vera, residenciado en el Urbanización Villa Baralt, segunda etapa, casa 780, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos VALMORE JOSE GREGORIO CAMBA y GUSTAVO JOSE .....