DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTE por ACUMULACIÓN PROHIBIDA del presente juicio de CUMPLIMIENO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO, intentado por la ciudadana JOSEFINA GRATERON GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.819, contra la ciudadana MAGDY OVIEDO BORDONES, venezolana, mayor de edad, abogada, Inpreabogado Nº 68.129 y titular de la cédula de identidad Nº 7.048.147.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, A LA PARTE PERDIDOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.