Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos IGLENNY GABRIELA OCANDO ACEVEDO y MANUEL ARTURO CALDERON DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.334.013 y V-21.047.104 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 06 de Septiembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 79, Folio 79 del año 2013.