III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los JOSE GREGORIO PEREZ y YASMELY COROMOTO FAMA MELEAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades No. V-8.103.583 y V-6.831.243, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de noviembre de 1990, ante la Jefe Civil ANA MANUELA DE PRIETO y el secretario EUCLIDES MARÍN de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 198.
Dejándose constancia expresa, que .....