En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano CARLOS EUFRACIO HOLDER HERRERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 10.759.178 en su condición de padre del los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas en fecha 18 de Junio de 2007 Y 03 de marzo del 2002 , en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las adolescentes Ident.....