Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento de la IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de diciembre de 2006, de doce (12) años de edad. En consecuencia, se ordena la corrección del acta de nacimiento, signada con el Nº 227, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del municipio Veroes, estado Yaracuy para el año 2006, así como la inserta en los libros de Duplicados llevados por el Registro Principal del estado Yaracuy, por cuanto fue omitido el año de nacimiento de la hoy adolescente y fue asentado de manera errónea el género como niño, en virtud de ello, téngase: "...Que la niña que cuya presentación hace, nació en el Seguro .....