este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, la cual entregará directamente a la madre del niño, a partir del 15-11-05. Así como también aportará todos los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, juguetes y aguinaldo durante el mes de diciembre, asistencia médica y medicinas que sean requeridas.
Dicha cantidad corresponde al 0,099% del sala.....