Por las razones antes expuesta este Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sustituir la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por una medida cautelar menos gravosa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAa quien se le sigue causa penal por el ilícito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente , la medida a imponer por este Tribunal de Juicio es la prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la presentación periódica cada 08 días ante este Tribunal y la prohibición de salir de la jurisdicción sin la debida autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes del presente auto interlocoturio.-