DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero NO RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de Robo de vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Raúl Alexander - Segundo: Se le ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal "e" de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, dado, sellado, firmada, notifíquese a las partes y déjese constancia en los respectivos libros, certifíquese por secretaria el cómputo del lapso para la firmeza de la presente y en su oportunidad remítase lo conducente a Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, a los fines .....