Decisión:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de audiencia especial solicitada por el ciudadano JULIO DEL CARMEN PEREZ por cuanto este despacho no puede realizar ningún pronunciamiento con respecto al estado actual del vehiculo, toda vez que para ello existe un organismo del estado encargado de esta materia como lo es el SETRA , por lo que el solicitante deberá hacer todo lo conducente para obtener la identidad del vehiculo ante este organismo; en virtud de lo planteado este despacho se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, dado que no se esta solicitando la entrega del vehiculo ya que sobre el mismo se dicto una resolución anterior de Sobreseimiento, el cual se baso en la pertinencia o no del delito, por tal motivo es improcedente un nuevo pronunciamiento sobre el mismo.....