esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo propuesta por los por los profesionales del Derecho OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y GLORIA CECILIA TORRELLAS, AMBOS DOMICILIADOS EN LA CALLE 12 CON AVENIDA 08, Edificio Yandal, Planta Baja, Local No. 6, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando con el carácter según lo señalan de defensores de los ciudadanos EDGAR ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No,11.272.940; JEAN ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 14.797.482 y MAIKEL EDUARDO TORTOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, indocumentados, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.