DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO el escrito de oposición a las pruebas de la parte actora, consignado por la demandada ciudadana YUBILAITH ENEIDA DURAN CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.583.310, asistida por el Abogado LUÍS FELIPE LORÁN, Inpreabogado Nro. 42.790, en fecha 16 de noviembre de 2015, cursante al folio 116 del expediente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
La Jueza Temporal,
Abg. INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
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