Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 26 de Septiembre de 2006 a la ciudadana Duran Mora Joanmarys, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.261.258 y con residencia en Urbanización Santísima Trinidad, avenida 2 y 3con calle 4 casa s/n, municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YENNY COROMOTO ORDOÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.315.980, quien contraerá matrimonio próximamente.