DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el DESAFECTO como causal, a tenor de la interpretación vinculante que hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del Artículo 185 del Código Civil, mediante Sentencia 1070 del 09 de diciembre del año 2.016, presentada por la ciudadana SAYDEE SARAYS BARRAS CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.110.402 contra el ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.340.787, de conformidad con la Jurisprudencia patria y concordancia con los artículos 340 (2°) y 341 del Código de Procedimiento. SEGUNDO: NO HAY CONDENATO.....