Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 28/05/2015, de diez (10) año de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.270.983 con pasaporte venezolano Nº 198298836, con fecha de emisión 27/08/2025 y fecha de vencimiento 26/08/2030 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 17/03/2018, de 7 años de edad, con pasaporte venezolano n° 198073006, con fecha de emisión 01/08/2025 y fecha de vencimiento 31/07/2030, viajen a Madrid España, con siguiente itinerar.....