Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentado por la ciudadana YRANIA JOSEFINA SALAS IRIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.858.002, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído con él ciudadano DENNYS ENRIQUE BELLO BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.438.223, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, por la Oficia de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 054, folio 054, Tomo I, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2012.