Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido el 04 de julio de 1991, inscrito ante la Primera Autoridad del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 1203, llevada para el año 1.991, en tal sentido donde se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento el número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana LICEY NOVELITT VILLEGAS LOPEZ como 705860202,4, se deja establecido, que lo correcto y cierto es que el número de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana es "10.860.024". y así de se declara.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y.....