acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana BERLIS NOHEMI GONZALEZ DE OVIEDO, propuso al padre de su hijo, ciudadano JUAN MANUEL OVIEDO CASTILLO en que el mismo le deposite en la cuenta de ahorro de Banfoandes que se aperturó por orden de este tribunal a favor de su hijo a partir del presente mes por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES / DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00 / Bs. F. 200,00) mensual, en fracciones de CIEN MIL BOLIVARES / CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00 / Bs. F. 100,00) quincenal; convino en el deposito de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES / DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00 / Bs. F. 200,00) por concepto de ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año; y que el padre le compre la ropa y calzado en el mes.....