esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, contra el abogado DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCÍA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2005-002548, seguido contra ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES.