Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se Califica la Aprehensión de los adolescentes Josgreyvi Alexander Garrido Aguaje, y Daniel Gerardo Jiménez Canelón, plenamente identificados en autos por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, tal como lo precalifico provisionalmente el Ministerio Fiscal, toda vez que están satisfechos los extremos de los artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión de los adolescentes se produce con los objetos y armas que hacen presumir que los adolescente son autores del ilicito penal que se investiga, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del día 13 de Diciembre de 2007 el funcionario Distinguido Luis Bazan, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de División Vecinal.....