ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se
comprometió a aportar la cantidad de Cien Bolívares semanales todos los lunes a partir del 16-12-2009 e igualmente aportará el cincuenta por cientos (50%) de los demás gastos y con las cuotas de septiembre y del mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 0.21% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 967,50), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
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