esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo incoada por el ciudadano Rubén Darío González, portador de la Cédula de Identidad No. 24.943.251, asistido por los profesionales del Derecho José Gregorio Ferrer y Moisés Manuel Ferrer, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 121.200 y 115.496, respectivamente, dirigido contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, proferida el 23 de Noviembre de 2010, inserta en la causa UP01-P-2010-004482; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.