Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente y al niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BARTOLO JOSE FERNANDEZ CALVETTE, quien era titular de la cedula de identidad Nro 6.701.983, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
En cuanto a la solicitud de que se sirviera declarar heredera del referido De Cujus, a la ciudadana ARACELIS BEATRIZ RIVAS ESCUDERO, este Tribunal no procede a declararla como tal, por cuanto no consta en autos, acta de matrimonio de ésta con el ciudadano BARTOLO JOSE FERNANDEZ CALVETTE, o decisión em.....