Vista la comparecencia de la ciudadana: INES APOLONIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.568.565, domiciliada en la Calle 9, entre Avenidas 2 y 3, Casa Nro. 2, San Pablo Municipio Aristides Bastidas Estado Yaracuy; donde reconocen el contenido y firma del documento privado que el tribunal le puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar c.....