Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la actuación recurrida en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena la práctica de la notificación efectiva de la parte demandante, respecto del avocamiento de la nueva Juez, en el entendido que, una vez vencido los lapsos y términos acordados, deberá el a-quo emitir pronunciamiento expreso, respecto de la procedencia o no de la perención solicitada por la parte d.....