este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JOSÉ PASCUAL BOLAÑOS PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.589.853. En consecuencia, se RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano (difunto) JOSÉ PASCUAL BOLAÑOS, quien en vida portaría la cédula de identidad Nº V-810.526, signada con el N° 368-02, Folio del año 2012; suscrita por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; de fecha 01 de Mayo de 2012.
SEGUNDO: Donde se asentó: "...falleció JO.....