Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Primero (e) adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.312, residenciada en el callejón Cristo Rey, calle 23, casa N° 242.....