Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de exequátur formulada por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA URDANETA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.517, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MILDRED KARINA SANTANA de CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.508.856, domiciliada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, sobre sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal de Circuito del Circuito Judicial Undécimo del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para resolver la solici.....