LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día diecinueve (19) de febrero del año 2014, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 04, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2014, y cuya copia certificada cursa al folio cinco (5) del presente expediente. Por lo que oída la manifestación de voluntad de los comparecientes y verificado que éstos son cónyuges entre sí, conforme a la certificación del acta de matrimonio que cursa al folio cinco (5) del presente expediente la cual se valora por tener fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para dar por demostrada la existencia del matrimonio, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República.....