Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA ZERPA NAVA contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los dieciocho (18) días del mes de enero de año dos mil cinco.