PRIMERO: De conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 361, 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, previa deliberación sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento y luego de analizar y valorar detenidamente los elementos probatorios presentados por la representación Fiscal a lo largo del Debate Oral y Público, ha llegado a la conclusión unánime y por consenso de todos los integrantes del Tribunal, sobre la no culpabilidad del Acusado de autos, ciudadano: ELIODORO GONZÁLEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.229.936, por cuanto no quedó claramente demostrada la Responsabilidad Penal del mencionado ciudadano en la comisión del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en consecuencia se ABSUELVE al mismo de los hechos imputados por el Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: A partir de la .....