DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARY EUGENIA MOLINA CARRERO, asistida del Abogado USLAR MENDEZ DUGARTE, contra el acto Administrativo de fecha 15 de junio de 2004, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida, en las personas de sus Concejales ciudadanos Ana Ramírez, Jorge Molina, Teresa Meza, Emiliano Páez, Auxiliadora Rondón, José Trinidad Sánchez y Pedro Molina, venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en la ciudad de Tovar y el ciudadano Sindico Procurador Municipal , Abogado César Rangel García, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Tovar, en virtud de que el Tribunal competente para el conocimiento de dicha acción de amparo constitucional es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, al cual se acuerda remitir las presentes actuaciones para su debido conocimiento. Así se .....