Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23 de Enero de 1998, y en aplicación del artículo 41 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el Nuevo cómputo de la pena en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que a los penados RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFREDO BLANCO ARIAS ,titulares de la cédulas de identidad N° 7.914.997; 10.365.815 y 11.277.201, les fue Rebajada la pena a CUATRO AÑOS DE PRISION y sus accesorias, por la comisión del delito de ,HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455 parte in fine del Código Penal(Derogado).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se evidencia a los penados antes mencionados, les fue ejecutada la pena y para ese momento habían cumplido una pena de CUATRO (04) MESES. Al día de hoy, 18 de Enero de 2006, los penados: penados RAUL ANTONIO RICO, FELIX RAMON MENDOZA LUGO, LUIS ALFRE.....