Vista la anterior demanda, este Juzgado una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: La parte actora no señala con exactitud el salario devengado por la trabajadora demandante, mes a mes; Segundo: El demandante no acompañó a la demanda los anexos que señala, por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadana: BEATRIZ COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.514.836, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles si.....