ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO SULBARAN MORA, venezolano, casado, Licenciado y Médico Veterinario, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3743522, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida 5, casa Nro. 7-15, frente al anexo del Liceo Alberto Adriani , El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fé Pública, en perjuicio de JUAN ARTURO DIAZ SOTO, venezolano casado, Licenciado en Biología, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5676078, residenciado en el Conjunto Residencial La Hechicera, Torre 1, Edificio B, Apartamento 09, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Dada, Firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial Penal, a los dieciocho (18) días del mes de enero.....