ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), LO SANCIONAN a cumplir la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y sucesivamente la MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y para el ultimo de los nombrados PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Supermercado Cantón, quienes deberán permanecer recluidos en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta tanto se remitan las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Se Acuerdan Remitir la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha senten.....