Advertido lo anterior, para decidir la Sala observa:
En el caso de autos, las decisiones judiciales que se denunciaron como lesivas de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad del accionante son: i) el auto de fecha 11-06-2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, que acordó comisionar al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la misma circunscripción judicial, para que ejecutara la medida restitutoria dictada por ese Juzgado de Primera Instancia el 7-10-1999, y ii) el acto de ejecución de la referida medida restitutoria, practicado el 30-06-2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado...” así se declara: podemos observar que la sala para decidir tomo varias consideraciones como válidas, de la sentencia consultada, y una de ellas es el hecho de haberse hecho uso del mecan.....