En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por la demandada, ciudadano ELVIN ARIAS, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Daniela Albarrán, y el abogado CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, la sociedad de comercio "Financiadora 1C, C.A.", en fecha 17 de enero de 2007, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado Elvin Arias. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Cocorote, Inde.....