Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÌA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 Código Penal, a favor del imputado FREDDY ALBERTO MARQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-82, de profesión u oficio obrero, residenciado en las invasiones la Pedregosa, calle 6, casa sin número, adyacente a la bodega el puente, titular de la cédula de identidad N° 19.900.746, hijo de Ángel Márquez y Olga Rondon, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que se apertura la investigación 21-08-2006, h.....