esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los Abogados EDDU TISOY TISOY y ELINA CARIDAD PARRA, en representación del ADOLESCENTE (Identidad Omitida).), relacionado con el asunto principal UP01-P-2005-000715, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese y publíquese.