Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Marzo de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de Cuba, y ratificada por el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, Venezuela, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se evidencia que los ciudadanos REINALDO ANDRES MENDOZA CENTENO y YOANDRA WERT MARTINEZ, contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal 22° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso leg.....