En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ERLING GILMAR IGLESIAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 15.966.263 y ALEXIS JOSE GONZALEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.652.921, debidamente asistida por el abogado HECTOR NOGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.292, por el matrimonio Civil contraído el día 30 de abril de 1999, por ante la Registro Civil del Municipio San Felipe, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 68 del año 1999.