este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A los Ciudadanos: HUGO ADOLFO GRIMAN BARAHONA, GILEIDA JOSEFINA GRIMAN BARAHONA, ANA YUSBELY GRIMAN BARAHONA Y GITZY MAYRET GRIMAN BARAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.861.680, 12.281.023, 14.797.222, 15.482.110 y a la Ciudadana ANA RAFAELA BARHARONA DE GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.317.650, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y de esposa del De Cujus ciudadano: HUGO JOSE GRIMAN CARRIZALES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.457.212 SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS