Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano YOSMAR DAVID DELFIN SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.373; y domiciliado en la segunda avenida, entre calles tres y cuatro, Cantarrana, casa Nº 3-14, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la ciudadana VICTORIA EUGENIA ARBELAEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.633.305; y domiciliada en la calle 3, entre avenida uno y avenida Intercomunal, Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código .....