Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de trámite en la presente solicitud realizada el 02 de julio de 2014, donde el ciudadano FIDIAS BONITO, requirió de este Tribunal, se oficiara al Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines que remitiera el expediente Nº 1.261, el cual reposa en esa oficina para su guarda y custodia en el legajo 03, enviado el 19 de junio de 1980, con oficio N° 606. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, .....