En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Juan Ramón Uzcátegui, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.499.323, nacido el día 25.08.1950, vigilante privado, domiciliado en Santa Elena, Calle 8, N° 118, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño¿ de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí ri.....