En vista de la incomparecencia a esta Audiencia de los demandantes los ciudadanos ANDRES COLINA, LUIS TORREALBA e ISAIAS GOYO, o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales