Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
A. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo PRIMERO, referente a recibos de pago, carnet y solicitud de mantenimiento, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
B. En cuanto a la prueba de testigo promovida en el capitulo SEGUNDO este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo PRIMERO, referente a memorando de la dirección de trasporte bolivariano, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.