DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le resta por cumplir la Medida de Servicio Comunitario por el Lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena su Captura y una vez Capturado deberá ser ingresado a la policía del Estado e informado inmediatamente a este Tribunal, debiendo resguardar su integridad física sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese los Oficios Correspondientes, a los Órganos Policiales del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Juez de Ej.....