En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción que formuló el abogado LUIS JOSÈ LÒPEZ JIMÈNEZ, inpreabogado Nro. 35.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, INVERSIONES OCPRI C.A., Compañía de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2009, bajo el Nro. 16, tomo 8-A Pro., en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesto contra Sociedad Mercantil ORINOCO WOODS CHIPS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Mayo de 2004, anotada bajo el Nro. 67, tomo A-2. Como consecuencia de ello se acu.....